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Tienes derecho al complemento para comida aunque teletrabajes: el Supremo obliga a restablecer esa compensación

Aunque ya hace cuatro años que el teletrabajo se ha convertido en un modelo ampliamente extendido en el ámbito profesional y regulado por la Ley del teletrabajo, todavía quedan algunos flecos sueltos por resolver.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante en cuanto a los derechos de los teletrabajadores, fallando a favor del comité de empresa de una empresa barcelonesa que había eliminado la subvención de comida para los empleados que teletrabajan.

La sentencia del Alto Tribunal del 12 de marzo recoge que la subvención por comida de 4,17 euros diarios que la empresa venía ofreciendo a sus empleados, se había convertido en un derecho adquirido por los trabajadores por día efectivo trabajado, independientemente de su ubicación física. “Los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado”, indica la magistrada Concepción Rosario Ureste García en su sentencia.

Cuenta como salario, no es comida

La suspensión de este beneficio con la implementación del teletrabajo durante la pandemia fue vista por el comité de empresa como un cambio sustancial en las retribuciones de trabajo que no podía ser decidido unilateralmente por la dirección.

La sentencia del Supremo da la razón a los empleados y declara que la eliminación de la subvención para la comida constituye un cambio real en las retribuciones y se aleja de lo pactado, ya que la única exigencia previa era la realización efectiva del trabajo, no hacerlo desde la oficina o algún otro lugar específico.

Para argumentar su decisión, la magistrada del Supremo se acoge al texto del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que juega un papel crucial en este contexto. Ese artículo establece el marco que obliga a las empresas a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier cambio significativo en las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

La medida afectaba al 33% de una plantilla de 300 personas, lo cual supera con creces el límite del 10% establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, obligando a la empresa a negociar con el comité de empresa cualquier cambio que afectara a este grupo. Eso inhabilita a la empresa a tomar la decisión de suprimir el complemento para comida de forma unilateral como hizo.

El Supremo, por tanto, coincide con el criterio que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia inicial, que anuló la suspensión de la subvención y obligó a la compañía a abonarla con efectos retroactivos desde el inicio del trabajo a distancia.

Este fallo del Tribunal Supremo no solo representa una victoria para los trabajadores de la empresa barcelonesa. Con esta y otras sentencias recientes, el Supremo establece un marco legal más claro para las condiciones laborales de los teletrabajadores, añadiendo jurisprudencia y un criterio único a la interpretación de casos concretos, que servirá para aportar transparencia al futuro del teletrabajo.

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Imagen | Pexels (Tima Miroshnichenko)

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